Por Carlos Romero Mendoza
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08 ago, 2023
1.- El Código de Conducta en Europa para frenar la incitación al odio. En un artículo anterior, hice referencia a la propuesta que la ONU está consultando sobre la adopción de un Código de Conducta que permita garantizar la integridad de la información en las plataformas digitales, buscando a reducir la propagación de la desinformación y la incitación al odio, protegiendo la libertad de expresión. La mencionada propuesta hace referencia a la necesidad de concretar un compromiso entre distintos agentes sociales: gobiernos y empresas relacionadas con la Tecnología de la Información y Comunicación (TIC), y en ese contexto, creo que resulta interesante mirar hacia la Unión Europea y su experiencia desde el 2016 con su Código de conducta para combatir la incitación ilegal al odio en Internet en línea, cuyo contenido limita el compromiso a las TICs. El mencionado Código de Conducta de la UE se adoptó como un compromiso político en la Declaración conjunta emitida por el Consejo Extraordinario de Justicia e Interior de 24 de marzo de 2016 sobre los atentados terroristas de Bruselas . El Profesor Titular de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Jaén, Victor Luis Gutierrez Castillo , nos permite conocer aquellas medidas adoptadas por la Unión Europea que representan esos antecedentes o ese camino recorrido hasta llegar a concretar el Código de Conducta para combatir la incitación al odio en Europa, que además, stán fundamentadas específicamente en el artículo 13 del Tratado de Amsterdam y el 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, esas medidas son: 1.- Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico, tanto en el ámbito privado como público. 2.-Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación. 3.-Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio del 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación. 4.- Decisión Marco 2008/913/JAI del Consejo de la UE, de 28 de noviembre de 2008, relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el derecho penal, que se reconocen los delitos de odio en el ámbito europeo al establecer un objetivo común en la respuesta ante este fenómeno. 5.- Directrices de la UE sobre derechos humanos relativas a la libertad de expresión en Internet y fuera de Internet”, que incorporan por primera vez la idea de que los derechos humanos también deben ser protegidos en la red, publicada por Consejo de la UE el 27 de junio del 2016. 6.- Decisión nº. 276/1999/CE, aprobada el 25 de enero de 1999 por el Parlamento Europeo mediante el cual se adopta un plan plurianual de acción comunitaria para propiciar una mayor seguridad en la utilización de internet mediante la lucha contra los contenidos ilícitos y nocivos en las redes mundiales en la que se reconoce expresamente (artículo 3), la obligación de (…) fomentar la autorregulación del sector y los mecanismos de supervisión de los contenidos (por ejemplo, los relativos a contenidos tales como la pornografía infantil o aquellos que inciten al odio por motivos de raza, sexo, religión, nacionalidad u origen étnico) (…) Todo este camino recorrido nos lleva en el año 2016 cuando la Comisión Europea y cuatro grandes empresas del sector de las TIC: YouTube, Twitter, Facebook y Microsoft, adoptaron el Código de conducta para combatir la incitación ilegal al odio en Internet en línea, a través del cual se busca el establecimiento de filtros de detección de contenidos lesivos o potencialmente lesivos y su retirada en un plazo de 24 horas desde su notificación. Por cierto, durante este año 2023 se ha anunciado la revisión del mencionado Código de Conducta. Según información pública, se suman a este compromiso desde el año 2016: Instagram, Snapchat y Dailymotion, recientemente en el 2022 también lo hizo la plataforma Twitch . Importante destacar, que en el 2022, la Unión Europea adoptó un nuevo instrumento normativo que plantea entre sus objetivos la creación de un espacio digital más seguro en el que se protejan los derechos fundamentales de todos los usuarios de servicios digitales, es decir de los usuarios de todo servicio en línea, que va desde los sitios web simples hasta servicios de infraestructura de internet y plataformas en línea. Claramente se trata de un objetivo que está relacionado directamente con el compromiso de enfrentar el Discurso de Odio a través de las plataformas digitales, el mencionado instrumento normativo fue adoptado el 16 de noviembre 2022 como Ley de Servicios Digitales (DSA) . Para la Comisión Europea, es necesario que las TICs garanticen que la aplicación del Código apoye el cumplimiento de la Ley de Servicios Digitales, pues de esa forma se añadirá valor en los ámbitos específicos de la lucha contra la incitación al odio y la protección de la libertad de expresión online. El impacto y el compromiso del Código de Conducta. En relación al Código de conducta para combatir la incitación ilegal al odio en Internet en línea, es relevante señalar que el mismo es evaluado permanentemente, en el año 2022 se realizó su séptima evaluación , en cuyo contenido se registra un descenso en los resultados de notificación y acción de las empresas en el marco del compromiso de respuesta a las notificaciones que reciban; entre los datos que se destacan de la mencionada evaluación, se destacan: 1.- El número de notificaciones revisadas por las empresas en un plazo de 24 horas descendió en comparación con los dos últimos ejercicios de supervisión, pasando del 90,4% en 2020, al 81% en 2021, y al 64,4% en 2022; en este contexto, TikTok es reconocida como la única empresa que mejoró su tiempo. 2.- La tasa de eliminación, registró un 63,6%, cifra que es considerablemente inferior a la de su pico en 2020 (71%); en este caso, solo YouTube obtuvo mejores resultados en este parámetro. 3.- La evaluación registra una evolución positiva en cuanto a la frecuencia y la calidad de los comentarios de las empresas a los usuarios, algo que la Comisión había pedido a las empresas que mejoraran en el informe de 2021. Por último, para poder comprender el alcance del Código de Conducta de la UE para frenar la incitación al odio, importante destacar cuáles son esos compromisos que asumen las TICs en el marco del mencionado Código, a saber: 1.- Procedimientos claros y eficaces. Compromiso de procedimientos claros y eficaces para retirar o deshabilitar el acceso a contenido con incitación ilegal al odio. Las empresas de TI dispondrán de normas o directrices comunitarias en las que se aclare que prohíben la promoción de la incitación a la violencia y las conductas odiosas. Tras la recepción de una notificación válida de retirada, las empresas de TI valorarán esas solicitudes con arreglo a sus normas y directrices comunitarias y, en caso necesario, a las legislaciones nacionales de transposición de la Decisión marco 2008/913/JAI, con equipos especializados en examinar solicitudes. Las empresas de TI revisarán la mayoría de las notificaciones válidas para la retirada de manifestaciones de incitación ilegal al odio en menos de 24 horas, y retirarán o deshabilitarán, si fuera necesario, el acceso a dicho contenido. 2.- Educación y concienciación. Las empresas de TI educarán y concienciarán a sus usuarios sobre los tipos de contenidos no autorizados en virtud de sus normas y directrices comunitarias. El sistema de notificación podría emplearse como herramienta para ello. 3.- Rapidez y eficacia de la comunicación. Las empresas de TI facilitarán información sobre los procedimientos de presentación de notificaciones con vistas a aumentar la rapidez y la eficacia de la comunicación entre las autoridades de los Estados miembros y las empresas de TI, en particular en lo relativo a las notificaciones y la deshabilitación del acceso o la retirada de las manifestaciones de incitación ilegal al odio en Internet. 4.- Alianzas con OSC organizaciones tercer sector. Las empresas de TI fomentarán las notificaciones y la señalización por parte de expertos de los contenidos que promuevan la incitación a la violencia y conductas odiosas, particularmente a través de asociaciones con OSC, facilitando información clara sobre las normas y directrices comunitarias de cada empresa y sobre las normas relativas a los procesos de información y notificación. Las empresas TI procurarán reforzar las asociaciones con las OSC mediante la ampliación su ámbito geográfico y, en su caso, proporcionando apoyo y formación para permitir a los socios de las OSC desempeñar el papel de «informantes de confianza» o equivalente, respetando debidamente la necesidad de mantener su independencia y credibilidad. Estados miembros y la Comisión Europea para garantizar el acceso a una red representativa de socios de las OSC y de «informantes de confianza» en todos los Estados miembros a fin de contribuir a proporcionar notificaciones de alta calidad Las empresas de TI recurrirán al apoyo de los Estados miembros y la Comisión Europea para garantizar el acceso a una red representativa de socios de las OSC y de «informantes de confianza» en todos los Estados miembros a fin de contribuir a proporcionar notificaciones de alta calidad. Las empresas de TI presentarán información sobre los «informantes de confianza», disponible en sus sitios web. 5.- Compromiso con formación permanente en las empresas TI. Las empresas de TI proporcionarán formación periódica a su personal sobre la evolución de la sociedad actual e intercambiarán puntos de vista sobre el potencial de mejora. Las empresas de TI intensificarán la cooperación entre sí y con otras plataformas y empresas de medios de comunicación social para reforzar el intercambio de mejores prácticas. Por último, creo oportuno citar al profesor de la Universidad de Jaén Gutiérrez Castillo, cuando describe este Código en la práctica como una “privatización de las funciones estatales, ya que son empresas privadas y no autoridades públicas, las que, determinan lo que es lícito o no en la red”, una afirmación que permite abrir un debate interesante sobre el tema y su complejidad. 1. Comisión Europea. Código de Conducta para la lucha contra la incitación ilegal al odio en internet. 30 de julio 2016. Online en: https://commission.europa.eu/document/551c44da-baae-4692-9e7d-52d20c04e0e2_es 2. GUTIERREZ CASTILLO, Victor Luis. El control europeo del ciberespacio ante el discurso de odio. Análisis de las medidas de lucha y prevención. En: Fundación Dialnet. Recuperado el 30 de julio 2023. Online en: https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/7695859.pdf 3. Europapress.es La plataforma Twitch se suma al Código de Conducta de la UE para retirar contenido de odio de internet. 3 de julio 2022. Online en: https://www.europapress.es/internacional/noticia-plataforma-twitch-suma-codigo-conducta-ue-retirar-contenidos-odio-internet-20220620174511.html 4. Comisión Europea. Paquete de la Ley de Servicios Digitales. Sin fecha. Recuperado el 04 de agosto 2023. Online en: https://digital-strategy.ec.europa.eu/es/policies/digital-services-act-package 5. Centro de Documentación de Almeria. Código de Conducta de la UE contra la incitación al odio online. 25 de noviembre 2022. Online en: https://www.cde.ual.es/codigo-de-conducta-de-la-ue-contra-la-incitacion-al-odio-online/